EVEREST TRAVEL TOURS S.A.S. Rechaza la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores.
De acuerdo con la Ley 679 de 2001 y Ley 1336 de 2009, mediante la cual se dictan disposiciones para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad, de conformidad con lo establecido en dichas leyes, todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, Agencia de viajes EVEREST TRAVEL TOURS S.A.S. advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son considerados como delitos y por tanto sancionados penalmente.
En virtud del Decreto 3840 de 2009, Agencia de viajes EVEREST TRAVEL TOURS S.A.S. ha adoptado un modelo de “Código de Conducta”, que promueve políticas de prevención y evita la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en la actividad turística.
Código de Conducta:
El turismo no es un fin, sino un medio de desarrollo personal y colectivo, como expresa el Código Ético Mundial para el Turismo: “La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia. Por lo tanto, conforme al derecho internacional, debe combatirse sin reservas con la cooperación de todos los Estados interesados, y sancionarse con rigor en las legislaciones nacionales de los países visitados y de los países de los autores de esos actos, incluso cuando se hayan cometido en el extranjero” (5 Artículo 2, Inciso 3, Código Ético Mundial para el Turismo).